Artículo 173 Ley 2/2026,... Andalucía

Artículo 173. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

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Artículo 173. Tipificación y sanción de infracciones graves.

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1. En el ejercicio de las funciones propias de las entidades colaboradoras son infracciones graves:

a) No comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente cualquier modificación de los requisitos que justificaron su habilitación como entidad colaboradora de la misma, así como la no aportación del informe o certificado de la entidad de acreditación sobre los cambios producidos.

b) No comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente o al ayuntamiento el inicio o la finalización de cualquier actuación como entidad colaboradora.

c) No realizar la actuación en la fecha comunicada a la Consejería competente en materia de medio ambiente o al ayuntamiento correspondiente.

d) La no correspondencia fiel entre las actuaciones comunicadas y la actuación realizada como entidad colaboradora.

e) No facilitar a la Consejería competente en materia de medio ambiente o al ayuntamiento cuantos datos e informes les sean solicitados en relación con sus actuaciones.

f) No comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente o al ayuntamiento en cada caso los resultados de sus actuaciones, comprobaciones o revisiones reglamentarias que realicen o se les encarguen, en el plazo de un mes contado desde la fecha de realización de la actuación o de tres meses en caso de que la actuación incluya ensayos analíticos.

g) La realización de comprobaciones, controles, ensayos, o pruebas de forma incompleta, con resultados inexactos por una insuficiente constatación de los hechos o por la deficiente aplicación de normas técnicas.

h) La realización de actuaciones con personal no capacitado o cualificado para las mismas.

i) La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser entidad colaboradora señalados en la declaración responsable presentada por la entidad.

j) No disponer de libro registro de sus actuaciones.

k) No poner en conocimiento del órgano o autoridad competente la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de amenazas inminentes de daños medioambientales, de infracciones administrativas o de delitos ambientales.

l) Falsedad o datos inexactos en los informes técnicos emitidos tras sus actuaciones de verificación documental o en la sede física de la empresa, en su caso.

2. La comisión de las infracciones graves se sancionará con multa desde 30.001 hasta 60.000 euros.