Artículo 173. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»Artículo 173. De las infracciones y sanciones y su régimen jurídico.
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Constituyen infracciones y generarán responsabilidades administrativas las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en vía penal o civil. Estas infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
