Artículo 173 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 173
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Se modifica la letra c y d del apartado 5 y se incluye un nuevo apartado 7 en el artículo 73 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, con la siguiente redacción:
«Artículo 73. Jubilación
5. En la Administración de la Generalitat, para las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario se atenderá a lo siguiente:
c) Si la persona solicitante dispone de cotizaciones suficientes para causar derecho a la pensión íntegra de jubilación, la resolución de aceptación o denegación de la prolongación deberá fundamentarse en los siguientes extremos, sin que baste la invocación genérica a la potestad organizativa de la Administración:
1.º Informe emitido por el órgano que ostente la jefatura superior de personal en la Presidencia de la Generalitat, conselleria, organismo público, consorcio o universidad pública en que preste servicios la persona funcionaria que solicite prolongar la permanencia en el servicio activo, en el que se valore la permanencia en la situación de servicio activo en los últimos tres años, su implicación en los objetivos fijados por la organización, el rendimiento o los resultados obtenidos, así como los resultados negativos de la evaluación del desempeño en los últimos tres años y, en su caso, el absentismo observado durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Si el tiempo de prestación de servicios fuera inferior a tres años, el informe deberá basarse en los mismos aspectos establecidos en el párrafo anterior pero referidos al periodo temporal que corresponda.
El informe deberá ser emitido en un plazo no superior a diez días hábiles desde la recepción de la solicitud del mismo. De no emitirse en dicho plazo, se reiterará por una única vez concediendo un plazo de cinco días hábiles adicionales. Su no emisión permitirá continuar el procedimiento entendiéndose que este es favorable a la prolongación.
2.º Resolución, dictamen o informe médico emitido por la unidad administrativa a la que correspondan las funciones en materia de prevención de riesgos laborales sobre las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la persona solicitante.
Si la persona solicitante se encontrara en una situación de incapacidad temporal que le impidiese acudir al reconocimiento médico, lo pondrá en conocimiento de la unidad administrativa a la que correspondan las funciones en materia de prevención de riesgos laborales, que podrá informar declarando que la aptitud del funcionario vendrá condicionada a un posterior reconocimiento que deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses. La prolongación se concederá de forma provisional por dicho periodo de tres meses.
Transcurridos los tres meses, si el informe fuese positivo, se resolverá la prolongación por el periodo que reste hasta completar el año. Si el informe fuera negativo o no hubiera podido ser emitido por no haberse realizado los exámenes médicos correspondientes, se emitirá resolución de jubilación forzosa.
3.º La dirección general competente en materia de función pública desestimará las solicitudes de prolongación, por razones organizativas, funcionales o económicas basadas en la racionalización de estructura y de austeridad en el gasto público, cuando existan planes de ordenación o disposiciones normativas con incidencia presupuestaria que suspendan circunstancialmente la concesión de autorizaciones de prolongación de la permanencia en el servicio activo, en cuyo caso no se solicitarán los informes previstos en los apartados anteriores.
d) La prolongación de la permanencia en el servicio activo, con el límite máximo previsto en la normativa vigente, será objeto de revisión anual, previa solicitud de la persona interesada. Por el órgano competente se emitirá resolución de confirmación de la misma o de jubilación forzosa, según proceda, atendiendo y fundamentándose esta en los mismos requisitos y extremos que se señalan en este número.
[…]
7. No podrá concederse excedencia voluntaria al personal funcionario en prolongación de la permanencia en el servicio activo.
Podrán concederse las excedencias previstas en las letras d, e y f del artículo 146 de la presente ley al personal en prolongación de la permanencia en el servicio activo que no disponga de cotizaciones suficientes para causar derecho a la pensión íntegra de jubilación».
