Artículo 173 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 173. Decisión de adjudicación e información a los candidatos o licitadores
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1. El ordenador competente designará al adjudicatario del contrato, ateniéndose a los criterios de selección y adjudicación especificados en los documentos de contratación.
2. El órgano de contratación informará a todos los candidatos o licitadores cuya solicitud de participación u oferta se haya rechazado, de los motivos de la decisión. Además, se notificará a los licitadores seleccionados y no seleccionados la duración del período de espera a que se refieren el artículo 178, apartado 2, y el artículo 181, apartado 1, cuando dicho período de espera sea aplicable.
Para la adjudicación de contratos específicos de conformidad con un contrato marco sujeto a la convocatoria de una nueva licitación, el órgano de contratación deberá informar a los licitadores del resultado de la evaluación.
3. El órgano de contratación informará a cada uno de los licitadores cuya oferta no se haya rechazado y que formule una petición por escrito, acerca de cualquiera de los elementos siguientes:
a) el nombre del adjudicatario, o adjudicatarios en el caso de un contrato marco, y, excepto en el caso de un contrato específico de acuerdo con un contrato marco sujeto a la convocatoria de una nueva licitación, las características y las ventajas relativas del adjudicatario y el importe de su oferta financiera total;
b) los avances en las negociaciones y el diálogo con los licitadores.
No obstante, el órgano de contratación podrá decidir la omisión de determinada información en aquellos casos en que su divulgación pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público o perjudicar los intereses comerciales legítimos de los operadores económicos o falsear la competencia leal entre ellos.
