Articulo 173 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 173. Terminación de las actuaciones inspectoras.
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Las actuaciones inspectoras concluirán:
a) Con el levantamiento del acta de inspección definitiva.
b) Por el transcurso de 6 meses sin actuación inspectora alguna, por causas no imputables a la entidad o persona inspeccionada.
c) Por acuerdo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones notificado a la entidad o persona inspeccionada en virtud del cual no se estime necesario continuar las comprobaciones inspectoras.
