Articulo 173 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 173. Reserva de enmiendas y de votos particulares.
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1. Aprobado el dictamen, los grupos parlamentarios, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de terminación del dictamen, en escrito dirigido a la presidencia de la Cámara, podrán reservar las enmiendas que, habiendo sido defendidas y votadas en comisión y no incorporadas al dictamen, pretendan defender en el Pleno.
2. Las enmiendas reservadas quedarán incorporadas al acuerdo que apruebe el dictamen y, en consecuencia, se publicarán con éste en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura.
