Articulo 173 Reglamento General de Turismo
Artículo 173. Requisitos para la integración.
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Los requisitos y condiciones que deberán reunir las oficinas de turismo para integrarse en la red de oficinas de turismo de La Rioja son los siguientes:
a) Contar al menos con una persona con dominio del inglés y en posesión de titulación universitaria, preferentemente relacionada con la materia turística.
b) Disponer de las instalaciones y equipamiento adecuado y suficiente para prestar las funciones de información turística. Dispondrán como mínimo de una dependencia con mobiliario apropiado para la atención al público; un espacio destinado a almacén; teléfono; equipos informáticos con conexión a Internet; dirección de correo electrónico y buzón de sugerencias.
c) Decoración interior. Con el fin de unificar la imagen de las oficinas de turismo integradas en la Red se someterán a las instrucciones que el órgano competente establezca respecto a los elementos decorativos exteriores e interiores.
d) Permanecer abiertas al público durante el período mínimo que determine la Administración o entidad competente en su gestión y, en todo caso, los sábados, domingos y festivos y, en general, los períodos de mayor afluencia de visitantes.
e) Ofrecer información sobre recursos, empresas y servicios turísticos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
