Articulo 173 Reglamento G...de Turismo

Articulo 173 Reglamento General de Turismo

Ver Indice
»

Artículo 173. Requisitos para la integración.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los requisitos y condiciones que deberán reunir las oficinas de turismo para integrarse en la red de oficinas de turismo de La Rioja son los siguientes:

a) Contar al menos con una persona con dominio del inglés y en posesión de titulación universitaria, preferentemente relacionada con la materia turística.

b) Disponer de las instalaciones y equipamiento adecuado y suficiente para prestar las funciones de información turística. Dispondrán como mínimo de una dependencia con mobiliario apropiado para la atención al público; un espacio destinado a almacén; teléfono; equipos informáticos con conexión a Internet; dirección de correo electrónico y buzón de sugerencias.

c) Decoración interior. Con el fin de unificar la imagen de las oficinas de turismo integradas en la Red se someterán a las instrucciones que el órgano competente establezca respecto a los elementos decorativos exteriores e interiores.

d) Permanecer abiertas al público durante el período mínimo que determine la Administración o entidad competente en su gestión y, en todo caso, los sábados, domingos y festivos y, en general, los períodos de mayor afluencia de visitantes.

e) Ofrecer información sobre recursos, empresas y servicios turísticos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.