Articulo 173 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 173. Delimitación de polígonos o unidades de actuación.
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El suelo urbano no consolidado se dividirá en ámbitos de gestión denominados, en cada caso, polígonos o unidades de actuación, respecto de los que establecerá, eventualmente, el sistema de actuación que se considere adecuado. Para la delimitación de las unidades de actuación se tendrán en cuenta los requisitos señalados en el artículo 357. Si el Plan no determina el sistema de actuación, la asignación podrá realizarse a través del planeamiento de desarrollo o por el procedimiento señalado en el artículo 358.
