Articulo 173 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 173. Justiprecio
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El justiprecio expropiatorio de los terrenos incluidos en una unidad de ejecución a desarrollar por el sistema de expropiación se determinará en función del valor urbanístico, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 60, sin deducción o adición alguna.
