Articulo 174 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 174 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 174. Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen

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1. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer las medidas necesarias a efectos de la aplicación del presente capítulo, especialmente en lo relativo a:

a) las medidas para la aplicación de las condiciones requeridas para el reconocimiento de las organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales, mencionadas en los artículos 154 y 158;

b) los procedimientos en caso de fusión de organizaciones de productores;

c) los procedimientos que deberán determinar los Estados miembros en relación con el tamaño mínimo y el plazo mínimo de afiliación;

d) los procedimientos relativos a la extensión de las normas y a las contribuciones financieras referidas en los artículos 164 y 165, en particular la aplicación del concepto de "circunscripción económica" contemplado en el artículo 164, apartado 2.

e) los procedimientos relativos a la asistencia administrativa;

f) los procedimientos relativos a la externalización de actividades;

g) los procedimientos y condiciones técnicas relativos a la aplicación de las medidas a las que se refiere el artículo 166.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el caso del sector de la leche y de los productos lácteos, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se establezcan las normas de desarrollo necesarias para:

a) la aplicación de las condiciones requeridas para el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones y organizaciones interprofesionales, mencionadas en los artículos 161 y 163;

b) la notificación contemplada en el artículo 149, apartado 2, letra f);

c) las notificaciones que deban realizar los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 161, apartado 3, letra d), con el artículo 163, apartado 3, letra e), con el artículo 149, apartado 8, y con el artículo 150, apartado 7;

d) los procedimientos relativos a la asistencia administrativa en caso de cooperación transnacional.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013