Articulo 174 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 174. Definición
174.1 El órgano competente en materia de infancia y adolescencia, mediante el equipo técnico especializado, debe intervenir con los niños y adolescentes menores de 14 años que tengan comportamientos que se considerarían delito de conformidad con la legislación penal y que, de acuerdo con la legislación sobre responsabilidad penal y con los protocolos que se puedan establecer, le sean derivados.
174.2 Esta intervención específica debe estar centrada en una perspectiva preventiva y restaurativa, concretamente, en la responsabilización del niño o adolescente de los propios actos, en la reparación del daño a la víctima y en la restauración de las relaciones sociales rotas por el delito.
174.3 La intervención especializada se documenta dentro de la pieza de riesgo del expediente único del niño o adolescente, a menos que ya esté abierta una pieza de desamparo, tutela o guarda.