Artículo 174 LEY 4/2026,...za y Pesca

Artículo 174. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 174. Sujetos responsables de las infracciones.

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1. Podrán ser sancionados por los hechos u omisiones constitutivos de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que:

a) Resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales.

b) Ejecuten directamente la acción infractora, o aquellas que ordenen dicha acción cuando la persona ejecutora se vea obligada a cumplir dicha orden.

c) Sean titulares o promotoras de la actividad, obra, aprovechamiento, autorización o proyecto que constituya u origine la infracción.

d) Estando obligadas por la presente ley al cumplimiento de algún requisito o acción omitan su ejecución.

2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades; cuando la sanción conlleve la retirada de la licencia de caza o pesca e inhabilitación para obtenerlas, se aplicará a todas los intervinientes. Esta misma responsabilidad resultará de aplicación en el caso del transporte de piezas de caza o pesca, ante el posible incumplimiento de lo previsto al respecto en la presente ley, frente a quienes transporten, compren y vendan las piezas de caza o pesca.

3. Cuando la infracción se derive del incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones emitidas, su autoría se imputará a su titular, cuando no sea identificable el autor material de la infracción.

4. Los tutores de caza, conforme a lo establecido en el artículo 27.6, serán responsables respecto de los daños y perjuicios que causen los tutelados.