Articulo 174 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 174 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 174. Sustanciación del debate.

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1. El debate en el Pleno comenzará por la presentación que del dictamen haga el diputado relator o miembro de la ponencia designado por la Mesa de la comisión, por un tiempo máximo de cinco minutos.

2. El debate de las enmiendas y su agrupación se efectuará en los términos acordados por la Junta de Portavoces.

3. Durante el debate, la Presidencia podrá admitir por escrito enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales aunque se trate de un procedimiento de lectura única. También podrán admitirse enmiendas de transacción entre las ya presentadas y el texto del dictamen cuando ello comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige, que deberán presentarse por escrito y se entregarán a la Presidencia. Para su debate sólo se requiere el acuerdo del grupo proponente de la enmienda inicial.

4. Acto seguido, la Presidencia de la Cámara podrá someter a una única votación el conjunto de las enmiendas presentadas por cada grupo parlamentario y no incorporadas al dictamen, por el orden en que estos hayan formalizado su correspondiente escrito de mantenimiento.

5. Cualquier grupo parlamentario podrá solicitar que la votación final del dictamen se realice por artículos o grupos de artículos.

6. Finalmente, la Presidencia someterá a votación el dictamen de la comisión, en su caso, con las enmiendas incorporadas.