Articulo 174 Reglamento General de Turismo
Artículo 174. Integración en la Red.
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1. Las oficinas de turismo del sector público autonómico quedan automáticamente integradas en la Red.
2. El resto de oficinas que deseen integrarse en la Red de oficinas de turismo de La Rioja, cualquiera que fuese su titularidad, y siempre que estén inscritas en el Registro, dirigirán la solicitud al órgano competente, a través de instancia general, especificando la temporada, los días, el horario de apertura y la relación del personal adscrito, con indicación de los estudios o cursos realizados y de los idiomas en los cuales pueden atender consultas.
3. Examinada la documentación presentada y realizada la inspección correspondiente con el fin de comprobar la idoneidad del local y de los requisitos exigidos en el presente reglamento, el órgano competente dictará la oportuna resolución en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada. Transcurrido el citado plazo sin haber dictado resolución, la solicitud de integración se entenderá estimada.
4. Las resoluciones de integración serán anotadas de oficio en el registro de proveedores de servicios turísticos, junto a la inscripción de dicha oficina.
