Articulo 174 TR de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Articulo 174 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 174 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 174. Iniciativa para el desarrollo de actuaciones aisladas.

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1. La iniciativa para la formulación del programa para el desarrollo de actuaciones aisladas puede ser pública o privada.

2. Las administraciones públicas, por sí mismas o a través de sus organismos, entidades o empresas de capital íntegramente público, mediante la gestión directa, o las propias personas particulares a través de la gestión indirecta, podrán promover iniciativas de programa para el desarrollo de actuaciones aisladas.

3. La o el promotor de una iniciativa de programa de actuación aislada deberá acreditar la disponibilidad civil sobre terrenos suficientes para asegurar que edificará la parcela, y que lo hará en plazo inferior a tres años. Se exceptúa la exigencia de disponibilidad civil sobre los terrenos, cuando estos estuvieran en régimen de edificación o rehabilitación forzosa o en sustitución de la persona propietaria.

4. A los efectos de este texto refundido, tiene la disponibilidad civil quien ostente poder de disposición sobre propiedades que sean suficientes para ser persona o entidad adjudicataria de finca resultante en la reparcelación, con características adecuadas para su edificación. En suelo urbano de centros históricos delimitados, se considerará acreditada la disponibilidad civil sobre terrenos cuando se tenga la titularidad de por lo menos el diez por cien de la propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021