Articulo 174 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 174. Liberación de expropiaciones
Vigente
1. En la aplicación del sistema de expropiación, los órganos expropiantes podrán, excepcionalmente, liberar de la misma, mediante la imposición de las oportunas condiciones, a determinados bienes de propiedad privada o patrimoniales.
2. En ningún caso podrá acordarse la liberación si la expropiación viene motivada por el incumplimiento de deberes urbanísticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992