Articulo 175 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 175. Calificación de los usos urbanísticos del suelo
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1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística calificarán el suelo al que se atribuya contenido lucrativo en alguno de los siguientes usos de carácter patrimonial (públicos y privados).
a) Residencial, pudiendo distinguir las categorías de vivienda plurifamiliar y unifamiliar, de vivienda de renta libre y de protección pública, así como las diferentes tipologías edificatorias que el planeamiento les atribuya.
b) Terciario, pudiendo distinguir entre comercial y de servicios, ambos de titularidad privada, así como las posibles tipologías edificatorias que el planeamiento considere oportuno para satisfacer las demandas ciudadanas.
c) Industrial, distinguiendo aquellas tipologías y usos concretos relativos a las actividades de transformación de recursos que el planeamiento considere conveniente para el desarrollo socio-económico y productivo del Principado de Asturias.
2. Asimismo, los instrumentos de ordenación territorial y urbanística calificarán el suelo al que no se atribuya contenido lucrativo, de conformidad con lo establecido en este reglamento, en alguno de los siguientes usos dotacionales de uso y/o dominio público:
a) Sistema de vías de comunicación, incluyendo tanto los viales de circulación rodada, peatonales o de coexistencia, como los aparcamientos públicos vinculados al sistema.
b) Sistema de servicios urbanos, incluyendo las redes, instalaciones y espacios asociados de titularidad pública, destinados a la prestación de servicios de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, recogida, depósito y tratamiento de residuos, suministro de gas, energía eléctrica y telecomunicaciones.
c) Sistema de equipamientos, incluyendo todos los usos de servicio público y atención al ciudadano de titularidad pública.
d) Sistema de zonas verdes.
e) Sistema de espacios libres.
3. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística distinguirán por razón de jerarquía, los usos urbanísticos del suelo como:
a) Uso global o predominante: se entiende por aquél cuya superficie edificable supera al resto de las correspondientes a los usos que coexisten en un polígono, unidad de actuación o ámbito espacial de referencia.
b) Usos compatibles: se entiende por aquellos el resto de usos que puedan coexistir con el uso global en un polígono, unidad de actuación o ámbito espacial de referencia.
