Articulo 175 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 175. Delegación de poderes

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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar los casos en que la declaración en aduana se invalida tras el levante de las mercancías, según dispone el artículo 174, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013