Articulo 175 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 175 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 175. Otras competencias de ejecución

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La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución, decisiones individuales en relación con:

a) el reconocimiento de organizaciones que realicen actividades en más de un Estado miembro, conforme a las normas adoptadas en virtud del artículo 173, apartado 1, letra d);

b) la denegación o revocación del reconocimiento de organizaciones interprofesionales por parte de un Estado miembro;

c) la lista de las circunscripciones económicas comunicadas por los Estados miembros según las normas adoptadas en virtud del artículo 173, apartado 1, letras i) y j), y del artículo 173, apartado 2, letra d);

d) la exigencia de que un Estado miembro deniegue o deje sin efecto la extensión de las normas o las contribuciones financieras de no afiliados por él decidida.

Dichos actos de ejecución serán adoptados sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3,

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013