Articulo 175 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Artículo 175. Otras competencias de ejecución
La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución, decisiones individuales en relación con:
a) el reconocimiento de organizaciones que realicen actividades en más de un Estado miembro, conforme a las normas adoptadas en virtud del artículo 173, apartado 1, letra d);
b) la denegación o revocación del reconocimiento de organizaciones interprofesionales por parte de un Estado miembro;
c) la lista de las circunscripciones económicas comunicadas por los Estados miembros según las normas adoptadas en virtud del artículo 173, apartado 1, letras i) y j), y del artículo 173, apartado 2, letra d);
d) la exigencia de que un Estado miembro deniegue o deje sin efecto la extensión de las normas o las contribuciones financieras de no afiliados por él decidida.
Dichos actos de ejecución serán adoptados sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3,
- Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013