Articulo 175 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Artículo 175. Otras competencias de ejecución
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La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución, decisiones individuales en relación con:
a) el reconocimiento de organizaciones que realicen actividades en más de un Estado miembro, conforme a las normas adoptadas en virtud del artículo 173, apartado 1, letra d);
b) la denegación o revocación del reconocimiento de organizaciones interprofesionales por parte de un Estado miembro;
c) la lista de las circunscripciones económicas comunicadas por los Estados miembros según las normas adoptadas en virtud del artículo 173, apartado 1, letras i) y j), y del artículo 173, apartado 2, letra d);
d) la exigencia de que un Estado miembro deniegue o deje sin efecto la extensión de las normas o las contribuciones financieras de no afiliados por él decidida.
Dichos actos de ejecución serán adoptados sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3,
- Modificación realizada (175 (letras a) y c), se corrigen)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 ( DO L 347 de 20.12.2013 )
(DC de 19-05-2016) en vigor desde
