Articulo 175 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Articulo 175 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 175. Derivación y entrevista

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175.1 El equipo técnico especializado, designado por el órgano competente en materia de infancia y adolescencia, cuando reciba un caso en que se haya denunciado a un menor de 14 años como autor de un hecho constitutivo de delito o falta, debe recoger toda la información relevante del caso, incluida la de los diferentes organismos o instituciones que estén interviniendo, para poder iniciar la valoración pertinente.

175.2 Una vez recopilada esta información, se debe llevar a cabo una entrevista inicial con el niño o adolescente y sus progenitores o tutores, en la que se informa de la causa que la suscita, se exploran las circunstancias relacionadas con la conducta infractora, su situación personal y familiar actual, su posicionamiento ante los hechos, el grado de implicación y responsabilización, y la respuesta que da la familia.

175.3 Durante la entrevista siempre se lleva a cabo la medida de reprobación correspondiente, que tiene por objeto la responsabilización del niño o adolescente de sus propios actos y sus consecuencias, y se le insta a no repetirlas.