Art. 175 bis.
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Se integrarán en la clase de agentes forestales y medioambientales las personas funcionarias que tengan asignadas funciones de vigilancia, policía y custodia de bienes medioambientales y forestales. El acceso a la misma requerirá disponer de la titulación exigida, en función del subgrupo de clasificación de los previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el que se incluya la categoría correspondiente.
Modificaciones
- Artículo modificado (175 bis (se añade)) por Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.
(BOE de 09-11-2024) en vigor desde 10-11-2024
