Articulo 175 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 175. Lugar de celebración.

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Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010