Articulo 175 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 175. Armonización del texto aprobado.
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Copiloto jurídico
1. Terminada la tramitación de una iniciativa legislativa, la Mesa podrá solicitar de los servicios jurídicos de la Cámara que revisen el texto aprobado y si consideran que presenta oscuridades, deficiencias de estilo, incongruencias o incorrecciones técnicas o gramaticales, lo comunicarán al presidente de la Cámara que lo remitirá a la Comisión de Armonización para que efectúe las oportunas correcciones.
2. El texto corregido por dicha comisión no deberá contradecir los acuerdos del Pleno. Cuando el texto legal haya sido corregido se enviará a la Junta de Portavoces, que decidirá su envío o no al Pleno para su aprobación.
3. En todo caso, la certificación del texto definitivo se remitirá al Gobierno en un plazo máximo de diez días tras su aprobación, salvo que la norma disponga su inmediata entrada en vigor.
