Articulo 175 Reglamento G...de Turismo

Articulo 175 Reglamento General de Turismo

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Artículo 175. Efectos de la integración.

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Los titulares de las oficinas de turismo y de los puntos de información turística integrados en la Red de oficinas de turismo de La Rioja tendrán derecho a la obtención de los beneficios que se indican a continuación:

a) Acceso a cursos de formación y reciclaje para el personal que atienda las citadas oficinas, así como recibir asesoramiento en la gestión de la información y promoción del producto turístico de su zona.

b) Obtener para su distribución posterior los folletos de promoción turística elaborados por el sector público autonómico, figurar en los mismos cuando proceda y estar incluida en los servicios de información telemática.

c) Utilizar el distintivo oficial determinado en el Anexo IX de este reglamento.

d) Recibir asesoramiento del sector público autonómico para una mejor prestación del servicio y gestión de la oficina.