Articulo 175 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 175. Operaciones de reforma interior.
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1.Cuando el Plan General de Ordenación establezca unidades de actuación que precisen reforma interior, contendrá respecto de las mismas, las siguientes determinaciones.
delimitación de su perímetro; plazo para la aprobación del planeamiento de reforma; condiciones, plazos y prioridades para la urbanización; asignación de intensidades, tipologías edificatorias y usos globales en las diferentes zonas que se establezcan; aprovechamiento medio de la unidad y el sistema de actuación; las dotaciones locales, incluidas las obras de conexión con los sistemas generales [art. 60.o) TROTU].
2.A los efectos del establecimiento de unidades de reforma interior, se podrá proceder a la agrupación de unidades de actuación.
3.Las operaciones de reforma se ordenarán mediante un Plan Especial de Reforma Interior. Las determinaciones del Plan General de Ordenación sobre el plazo para la aprobación del planeamiento de reforma se referirán al plazo de sometimiento del Plan Especial a aprobación inicial.
