Articulo 175 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»Artículo 175. Subrogación en contratos de arrendamiento.
Vigente
En materia de subrogaciones en contratos de arrendamiento, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, debiendo concurrir, además, en los subrogados los requisitos establecidos para ser adjudicatario de vivienda de promoción pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007