Articulo 175 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 175. Subrogación en contratos de arrendamiento.

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En materia de subrogaciones en contratos de arrendamiento, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, debiendo concurrir, además, en los subrogados los requisitos establecidos para ser adjudicatario de vivienda de promoción pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007