Articulo 175 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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Articulo 175 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 175. Requisitos de la liberación

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1. Si el órgano expropiante estimase justificada la petición de liberación, señalará al propietario de los bienes afectados por la liberación las condiciones, términos y proporción en que el mismo habrá de vincularse a la gestión urbanística. Se fijarán, asimismo, las garantías para el supuesto de incumplimiento. En todo caso, el beneficiario quedará sujeto al cumplimiento de los deberes básicos establecidos en esta Ley.

2. Aceptadas por el propietario las condiciones fijadas, el órgano expropiante, previa apertura de un período de información pública de quince días, dictará la correspondiente resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial" correspondiente. Si esta resolución se dictara con posterioridad al pago y ocupación de los bienes objeto de liberación, deberá acordarse la previa reversión de tales bienes a favor de su titular.

3. Si el expropiante no fuera el Ayuntamiento, la liberación requerirá, en todo caso, conformidad de éste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992