Articulo 175 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 175 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 175. Inicio del procedimiento.

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1. Las alternativas técnicas de programa de urbanización, que deberán incluir los contenidos establecidos en el artículo 163, se presentarán para su tramitación ante el Alcalde.

2. El Alcalde, dando cuenta de ello al Ayuntamiento Pleno, podrá dictar alguna de las siguientes resoluciones.

a) Desestimar la alternativa técnica.

b) Acordar la tramitación en competencia de la alternativa técnica, sometiéndola a información pública y posterior licitación, junto a las observaciones o alternativas que, en su caso, estime convenientes y las bases particulares para la adjudicación del programa de urbanización.

3. El acuerdo de tramitación en competencia incluirá el anuncio de la información pública y posterior licitación, que tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Identificación del poder adjudicador del programa.

b) Identificación de las bases generales y particulares reguladoras del programa de urbanización, indicando la forma de acceder a las mismas.

c) Lugar, forma y plazos de presentación de las alternativas técnicas y proposiciones jurídico-económicas.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de solvencia económica y financiera, técnica y profesional exigidos para ser admitidos a la licitación.

e) Documentación a presentar por cada licitador, especificando con claridad la que será susceptible de valoración para la adjudicación del programa, y distinguiéndola del resto.

f) Indicación expresa sobre la admisibilidad de variantes sobre aquellos elementos de las prescripciones técnicas que se determinen, señalando los requisitos y límites a que tales variantes tendrán que ceñirse.

g) Criterios objetivos de adjudicación del programa de urbanización, especificados por orden decreciente de importancia, incluyendo su ponderación.

h) Garantía provisional equivalente al dos por ciento del presupuesto estimado de las cargas de urbanización.

i) Importe de la garantía definitiva mínima que tendrá que depositar el adjudicatario del programa.

j) Modificaciones admisibles, expresando con claridad y precisión los límites cuantitativos y cualitativos, ya sea al seleccionar la alternativa técnica ya una vez adjudicado el programa y perfeccionado el contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014