Articulo 176 se aprueba e...e Asturias

Articulo 176 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 176. Integración del contenido urbanístico del derecho de propiedad

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1. La ordenación urbanística define y delimita las facultades y los deberes urbanísticos de la propiedad del suelo, vinculando este y las construcciones, edificaciones e instalaciones, mediante la clasificación y calificación, a los correspondientes destinos, y mediante la programación a sus correspondientes plazos de ejecución.

2. La ordenación urbanística puede determinar, además de la edificabilidad urbanística y de los usos que atribuya al vuelo y al subsuelo ligados a la superficie, la utilización específica e independiente del suelo, subsuelo y vuelo para fines de uso o servicio público y de uso privado.