Articulo 176 Creación de ...s agrarios

Articulo 176 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 176. Disposiciones generales

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1. Sin perjuicio de los casos en que se exijan certificados de importación o exportación en virtud del presente Reglamento, la importación en la Unión para el despacho a libre práctica o la exportación desde la Unión de uno o más productos de los siguientes sectores podrá supeditarse a la presentación de un certificado:

a) cereales;

b) arroz;

c) azúcar;

d) semillas;

e) aceite de oliva y aceitunas de mesa, con respecto a los productos de los códigos NC 1509, 1510 00, 0709 92 90, 0711 20 90, 2306 90 19, 1522 00 31 y 1522 00 39;

f) lino y cáñamo, con relación al cáñamo;

g) frutas y hortalizas;

h) frutas y hortalizas transformadas;

i) plátanos;

j) vino;

k) plantas vivas,

l) carne de vacuno;

m) leche y productos lácteos;

n) carne de porcino;

o) carne de ovino y caprino;

p) huevos;

q) carne de aves de corral;

r) alcohol etílico de origen agrícola.

2. Los Estados miembros expedirán certificados a cualquier solicitante, independientemente de su lugar de establecimiento en la Unión, a menos que algún acto adoptado conforme a lo establecido en el artículo 43, apartado 2, del TFUE disponga lo contrario, y sin perjuicio de la aplicación de los artículos 177, 178 y 179 del presente Reglamento.

3. Los certificados serán válidos en toda la Unión.