Artículo 176 LEY 4/2026,...za y Pesca

Artículo 176. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 176. Graduación de sanciones.

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1. La graduación de las sanciones se realizará teniendo en cuenta los criterios previstos en el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las siguientes:

a) La trascendencia social y el perjuicio causado a la fauna y a su hábitat.

b) La situación de riesgo creada para personas y bienes.

c) La concurrencia de infracciones.

d) El ánimo de lucro y/o la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

e) El volumen de medios ilícitos empleados, y el de piezas cobradas, introducidas o soltadas.

f) Ostentar cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta ley.

g) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

2. Las sanciones previstas en esta ley no serán acumuladas cuando una infracción sea el medio necesario para cometer otra, o cuando un mismo hecho constituya dos o más infracciones; en tales casos se impondrá únicamente la sanción más grave de las que correspondan.

3. Las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición, en su caso, de la situación alterada por el mismo a su estado originario.