Artículo 176 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 176
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Se modifican los apartados 4, 7, 8, 9 y 12 del artículo 114 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, quedando redactados como sigue:
«Artículo 114. Convocatorias de concurso
[…]
4. Cuando las convocatorias tengan por objeto puestos adscritos a una agrupación de puestos de trabajo dentro de un cuerpo o escala o agrupación profesional funcionarial, podrán participar en las mismas quienes sean titulares de puestos de dicha agrupación o el personal excedente cuyo último destino fuera uno de los citados puestos.
Asimismo, podrá participar el personal funcionario de carrera en los términos previstos en el artículo 40.3 de la presente ley.
[…]
7. El personal funcionario deberá permanecer un mínimo de dos años en el puesto de trabajo obtenido con destino definitivo para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, excepto en los siguientes supuestos:
a) En el ámbito de una misma conselleria o, en su caso, de la Presidencia de la Generalitat, o de sus organismos y entes dependientes de las mismas.
b) Cuando su puesto de trabajo haya sido amortizado u obtenido como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos.
c) Cuando haya sido removido o cesado del mismo por alguna de las causas previstas en esta ley.
d) Cuando se trate del primer destino definitivo obtenido tras la superación de un procedimiento de acceso.
8. El personal funcionario que obtenga un puesto de trabajo por concurso no podrá desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo que se dé alguno de los supuestos previstos en el apartado 7 de este artículo.
9. En el supuesto de movilidad y permanencia para las agrupaciones de puestos de trabajo, las reglas aplicables serán las siguientes:
a) Cuando la movilidad se produzca, bien dentro de la agrupación de puestos de trabajo, bien en el cuerpo o escala, se aplicarán los criterios establecidos en los apartados siete y ocho del presente artículo.
b) Cuando el puesto de trabajo obtenido con destino definitivo, como consecuencia de primer destino o convocatoria de concurso, esté adscrito a una agrupación de puestos de trabajo, la permanencia prevista en el apartado siete será de cuatro años para poder participar en convocatorias de concurso o libre designación de puestos de trabajo adscritos al cuerpo o escala, pero no a la citada agrupación de puestos de trabajo.
La permanencia será asimismo de cuatro años cuando el destino definitivo sea en puestos de un cuerpo o escala no adscritos a una agrupación de puestos de trabajo y se pretenda participar en convocatorias de concurso o libre designación de una agrupación de puestos del citado cuerpo o escala.
c) Asimismo, la permanencia de cuatro años contemplada en las letras anteriores se aplicará para desempeñar provisionalmente en comisión de servicios un puesto del cuerpo o escala desde la agrupación de puestos de trabajo y, a la inversa, desde el cuerpo o escala en la agrupación de puestos de trabajo.
[…]
12. Los puestos de trabajo ofertados al personal de nuevo ingreso precisarán, con carácter general, la realización de un concurso previo entre quienes ya tuvieran la condición de personal funcionario de carrera. Excepcionalmente se podrán ofertar puestos de trabajo al personal de nuevo ingreso sin el citado concurso previo en los términos que se establezcan reglamentariamente».
