Articulo 176 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Articulo 176 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 176. Cuota tributaria

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1. La cuota íntegra de la tasa de embarque, desembarque y tránsito de pasajeros en régimen de pasaje puede calcularse por los métodos de estimación directa y de estimación objetiva.

2. La cuota íntegra de la tasa debe determinarse con carácter general por el método de estimación directa. No obstante, previa solicitud de la persona obligada tributariamente, la cuota íntegra de la tasa debe determinarse por el método de estimación objetiva.

3. No pueden aplicarse simultáneamente los métodos de estimación directa y objetiva.

4. En el método de estimación directa, la cuota íntegra de la tasa se determina multiplicando las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por el número de pasajeros y vehículos.

Navegación interior en la Unión Europea

Navegación exterior en la Unión Europea

1 Buques ordinarios

A) Pasajero:

a) Pasajero de crucero en embarque o desembarque

3,19 €

3,99 €

b) Pasajero de crucero en tránsito

2,55 €

3,19 €

c) Pasajero en régimen de transporte

1,91 €

2,39 €

B) Vehículo

a) Motos y vehículos o remolques de dos ruedas

1,74 €

2,18 €

b) Coches de turismo y demás vehículos automóviles

6,96 €

8,70 €

c) Autocares y demás vehículos de transporte colectivo

27,84 €

34,80 €

d) Otros vehículos de tracción mecánica

12,18 €

15,23 €

2 Buques turísticos locales

A) Pasajero:

0,051 €

B) Vehículo:

a) Motocicleta

1,30 €

b) Automóvil

5,22 €

5. El método de estimación objetiva solo es aplicable en el caso de los buques turísticos locales.

6. En el método de estimación objetiva, la cuota íntegra de la tasa se determina multiplicando la cuantía fija de 0,040 euros por el número medio de pasajeros al día y por 365 días. A tales efectos, el promedio de pasajeros al día no puede ser inferior a cinco ni superior a cien. Corresponde a Puertos de la Generalidad determinar con carácter anual el promedio de pasajeros aplicable a cada infraestructura portuaria. A tal efecto, los acuerdos que adopte Puertos de la Generalidad deben ir precedidos de un período de información pública por un plazo no inferior a veinte días y de un estudio que justifique su procedencia. Para su eficacia, dichos acuerdos deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya antes del 1 de enero de cada año. Si en un ejercicio concreto Puertos de la Generalidad no adopta este acuerdo, debe entenderse tácitamente prorrogado el adoptado para el ejercicio anterior.

7. La cuota íntegra de la tasa determinada por el método de estimación directa se reduce en un 50% cuando las operaciones portuarias de embarque, desembarque o tránsito de pasajeros en régimen de pasaje tengan lugar en infraestructuras portuarias u otros bienes de dominio público portuario en régimen de autorización o concesión administrativa.

8. Los contribuyentes que se acojan al método de estimación objetiva disfrutan de una bonificación del 10% de la cuota íntegra de la tasa. Esta bonificación debe aplicarla de oficio Puertos de la Generalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020