Articulo 176 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 176. Requisitos y propuesta.
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La Mesa de la Cámara, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, podrá acordar la tramitación extraordinaria de una iniciativa legislativa cuando, a su juicio, requiera una ampliación o reducción de los plazos previstos en el procedimiento o la eliminación de alguno de los trámites.
La propuesta de tramitación extraordinaria corresponderá a la Mesa, a iniciativa de un grupo parlamentario o de la Junta de Extremadura.
