Articulo 176 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 176.
Vigente
La inscripción de cesión de créditos hipotecarios, cuando no constare en el Registro que se ha dado conocimiento al deudor y éste pagare al cedente, podrá cancelarse con el documento que acredite dicho pago, sin perjuicio de las responsabilidades a que se refiere el artículo 151 de la Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947