Articulo 176 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 176 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 176. Determinaciones.

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1.Cuando se considere adecuado para las necesidades del concejo, en particular cuando se contemplen sectores de urbanización prioritaria, el Plan General de Ordenación podrá contener, para los sectores que estime oportuno, las siguientes determinaciones de carácter específico, relativas a la ordenación detallada.

a) Alineaciones y rasantes.

b) Calificación urbanística, sin necesidad de remitirse a ordenanzas de suelo urbano, en particular en lo relativo a la parcela mínima edificable.

c) Edificabilidad, entendiendo por ámbito de ordenación un sector de suelo urbanizable para el que se establezca la ordenación detallada.

d) Sectores prioritarios de carácter residencial.

e) Áreas de edificación prioritaria.

f) Sistemas locales.

g) Reglamentaciones higiénico-sanitarias, estéticas y de accesibilidad.

h) evaluación económica.

i) Delimitación de polígonos o unidades de actuación.

j) Aprovechamiento medio. A tales efectos, las referencias que en el artículo 174 hace a polígono o Unidad de Actuación se entenderán realizadas a un sector de suelo urbanizable para el que se establezca la ordenación detallada. Del mismo modo, las referencias que se hagan a suelo urbano no consolidado lo serán a suelo urbanizable.

k) Construcciones e instalaciones que se califiquen fuera de ordenación.

l) Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos.