Articulo 177 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 177. Simplificación del establecimiento de la declaración en aduana de mercancías incluidas en diferentes subpartidas arancelarias

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1. Cuando un mismo envío esté compuesto de mercancías cuya subpartida arancelaria sea diferente y el tratamiento de cada una de estas mercancías según su subpartida arancelaria entrañe, para el establecimiento de la declaración en aduana, un trabajo y un coste desproporcionados con respecto al importe de los derechos de importación y de exportación aplicables, las autoridades aduaneras, previa solicitud del declarante, podrán aceptar que la totalidad del envío sea gravada tomando como base la subpartida arancelaria de las mercancías que estén sujetas al derecho de importación o de exportación más elevado.

2. Las autoridades aduaneras denegarán la posibilidad de la simplificación a que se hace referencia en el apartado 1 cuando se trate de mercancías que estén sujetas a prohibiciones o restricciones o a impuestos especiales cuando la clasificación correcta sea necesaria para aplicar la medida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013