Articulo 177 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 177 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 177. Poderes delegados

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1. A fin de tener en cuenta las obligaciones internacionales de la Unión y las normas sociales, medioambientales y de bienestar animal aplicables en la Unión, la necesidad de vigilar la evolución de los intercambios comerciales y de la importación y exportación de los productos la necesidad de una gestión sólida de los mercados y la necesidad de reducir la carga administrativa, se otorga a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 por los que se especifique:

a) la lista de los productos de los sectores indicados en el artículo 176, apartado 1, sujetos a la presentación de un certificado de importación o exportación;

b) los casos y situaciones en los que no será preciso presentar un certificado de importación o exportación, habida cuenta de la situación aduanera de los productos de que se trate, los acuerdos comerciales que deban respetarse, la finalidad de las operaciones, la forma jurídica del solicitante y las cantidades de que se trate.

2. A fin de establecer elementos adicionales del régimen de certificados, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 por los que se establezcan normas relativas a:

a) los derechos y obligaciones que se deriven del certificado, los efectos legales de este y los casos en que se aplique la tolerancia en cuanto al respeto de la obligación de efectuar la importación o la exportación de la cantidad mencionada en el certificado, o cuando deba indicarse el origen en el certificado;

b) la condición de que la expedición de un certificado de importación o el despacho a libre práctica estén sujetos a la presentación de un documento expedido por un tercer país o un organismo que certifique, entre otros extremos, el origen, la autenticidad y las características de calidad de los productos;

c) la transferencia de certificados o las restricciones aplicables a esa transferencia;

d) las condiciones adicionales correspondientes a los certificados de importación para el cáñamo de conformidad con el artículo 189 y el principio de asistencia administrativa entre los Estados miembros para prevenir o atajar los casos de fraude y las irregularidades;

e) los casos y situaciones en los que será preciso depositar una garantía que asegure que los productos se importen o exporten durante el periodo de validez del certificado y los casos y situaciones en los que ello no será preciso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013