Articulo 177 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 177. Intervención especializada
177.1 En caso de que el informe propuesta valore la necesidad de una intervención especializada relacionada con el hecho causante, el equipo técnico, contando con el consentimiento y participación del niño o adolescente y de sus progenitores o tutores, activa la intervención educativa propuesta. En caso de que esta no se pueda llevar a cabo, lo comunica al Ministerio Fiscal para que tenga conocimiento de ello.
177.2 En caso de que la conducta atente contra la libertad sexual de otra persona o el niño o adolescente haya ejercido violencia hacia un familiar, la intervención educativa o terapéutica es inmediata.
177.3 La intervención del equipo técnico especializado debe fomentar el respeto y el desarrollo de los valores fundamentales para la convivencia, debe ser adecuada y proporcionada a los hechos denunciados y debe atender a las necesidades y los derechos de la víctima, especialmente si esta también es menor de edad, por lo que el equipo técnico especializado debe considerar la posibilidad de efectuar una actividad mediadora o reparadora con la víctima.