Articulo 177 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Articulo 177 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 177. Intervención especializada

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177.1 En caso de que el informe propuesta valore la necesidad de una intervención especializada relacionada con el hecho causante, el equipo técnico, contando con el consentimiento y participación del niño o adolescente y de sus progenitores o tutores, activa la intervención educativa propuesta. En caso de que esta no se pueda llevar a cabo, lo comunica al Ministerio Fiscal para que tenga conocimiento de ello.

177.2 En caso de que la conducta atente contra la libertad sexual de otra persona o el niño o adolescente haya ejercido violencia hacia un familiar, la intervención educativa o terapéutica es inmediata.

177.3 La intervención del equipo técnico especializado debe fomentar el respeto y el desarrollo de los valores fundamentales para la convivencia, debe ser adecuada y proporcionada a los hechos denunciados y debe atender a las necesidades y los derechos de la víctima, especialmente si esta también es menor de edad, por lo que el equipo técnico especializado debe considerar la posibilidad de efectuar una actividad mediadora o reparadora con la víctima.