Articulo 177 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 177 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 177. Requisitos y tramitación.

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1. El Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, de la Junta de Extremadura o de un grupo parlamentario, y con el acuerdo de la Junta de Portavoces podrá acordar por mayoría absoluta que cualquier iniciativa legislativa se tramite directamente y en lectura única ante el Pleno en aquellos casos en que lo considere conveniente. Este acuerdo comportará la imposibilidad de que pueda presentarse enmienda alguna al proyecto o propuesta de ley de que se trate.

2. Adoptado el acuerdo, se procederá a un debate sujeto a las normas establecidas para los de totalidad y, a continuación, el conjunto del proyecto o propuesta de ley se someterá a una sola votación.