Articulo 177 Reglamento General de Turismo
Ver Indice
»Artículo 177. Ámbito de aplicación y excepciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación a los prestadores que mediante precio se dediquen a la prestación de actividades turísticas complementarias, así como a los usuarios de las mismas.
2. Quedan excluidos de su ámbito los clubes, federaciones deportivas y asociaciones cuando organicen o realicen las actividades dirigidas única y exclusivamente a sus asociados y afiliados, y no al público en general.
3. Quedan también excluidas del ámbito de aplicación las empresas que realicen actividades juveniles y de tiempo libre que se regirán por lo establecido al respecto por el órgano competente en materia de juventud.
