Articulo 177 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 177 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 177. Sistemas locales.

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1.Para cada sector que se ordene detalladamente, el planeamiento establecerá las suficientes previsiones relativas a los sistemas locales, conforme a lo dispuesto en los siguientes apartados.

2.En relación con el sistema local de vías públicas de comunicación podrá preverse la integración de los sistemas de transporte colectivo o no contaminantes, mediante el diseño de carriles propios para autobuses, pistas ciclistas y aquellas otras soluciones que se consideren oportunas. Igualmente, habrá de preverse una dotación suficiente de plazas de aparcamiento de acuerdo con las siguientes reglas.

a) En concejos con población superior a 20.000 habitantes se reservarán dos plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables, de las que, al menos, la cuarta parte debe situarse en terrenos de uso y dominio público.

b) En el resto de concejos se reservará dos plazas de aparcamiento por cada 125 metros cuadrados edificables, de las que, al menos, la cuarta parte debe situarse en terrenos de uso y dominio público.

c) Para determinar la superficie total de aparcamiento se toma como referencia una plaza de 10 metros cuadrados de superficie, sin perjuicio de que las dimensiones reales de las plazas se adapten a las características de los diferentes tipos de vehículos en relación con el uso predominante de la Unidad de Actuación o a la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

d) En sectores con uso predominante industrial, se tendrán en cuenta lo previsto por el Plan General de Ordenación en relación con el apartado 3 epígrafe a) del artículo 140.

3.En el sistema local de servicios urbanos se considerarán todas las redes de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro eléctrico y otros servicios de interés general necesarios para que, tras el proceso de urbanización, las parcelas edificables alcancen la condición de solar y se resuelva la conexión con los sistemas generales.

4.En el sistema local de equipamientos, las reservas se establecerán con arreglo a las siguientes reglas:

a) En sectores con uso predominante residencial, comercial o de servicios, se reservarán, al menos, 20 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados edificables. El planeamiento que establezca la ordenación detallada podrá señalar un coeficiente de conversión de metros cuadrados de suelo en metros cuadrados edificables.

b) De la reserva resultante del párrafo anterior, al menos un cincuenta por ciento de la misma debe destinarse a usos públicos cuando el uso sea residencial y un treinta por ciento cuando el uso sea comercial o servicios.

c) En sectores con uso predominante industrial, al menos el cinco por ciento del área total ordenada deberá destinarse a centros de servicios comunes adecuados para el funcionamiento del polígono o zona industrial, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 7 de este artículo. Dichas reservas tendrán la condición de suelos de cesión obligatoria y gratuita a la Administración urbanística actuante.

d) En aquellos sectores en los que, por sus características, la reserva resultante para este sistema local no supere los 500 metros cuadrados se podrá destinar ésta a incrementar las reservas para los sistemas locales de zonas verdes y espacios libres públicos.

5.En el sistema local de zonas verdes destinadas a parques y jardines de uso y dominio públicos, las reservas se establecerán con arreglo a las siguientes reglas:

a) En sectores con uso predominante residencial, comercial o de servicios, se reservarán, al menos, 20 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados edificables, con un mínimo del diez por ciento del ámbito.

b) En sectores con uso predominante industrial, la reserva mínima se fija en un cinco por ciento de la superficie del área total ordenada e incluirán espacios libres, jardines y zonas peatonales, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 7.

c) En aquellos sectores en los que, por sus características, la reserva resultante para este sistema local no supere los 500 metros cuadrados se podrá destinar ésta a incrementar las reservas para el sistema local de equipamientos.

d) En todo caso, se garantizará el adecuado soleamiento de las mismas en relación con la edificación circundante y que tenga las condiciones adecuadas para la plantación de especies vegetales.

e) En las superficies previstas computables se ha de inscribir un círculo de 30 metros de diámetro, salvo en sectores con uso predominante industrial en que dichas superficies se podrán disponer como apantallamiento perimetral, en franjas de un ancho no inferior a 10 metros.

6.En el sistema local de espacios libres de uso y dominio público destinado al ocio, las reservas se establecerán con arreglo a las siguientes reglas:

a) El Plan General de Ordenación podrá disponer que las reservas de este sistema puedan integrarse en el cómputo de las previstas en la letra a) del apartado anterior para el sistema local de zonas verdes o establecer reservas propias para este sistema local.

b) Si el Plan General de Ordenación optara por incluirlas en el sistema local de zonas verdes, la reserva para el sistema local de espacios libres de usos y dominio público no puede suponer más de un veinticinco por ciento del total del sistema local de zonas verdes.

7.Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, en sectores con uso predominante industrial se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En relación con las reservas para sistemas locales de equipamientos y zonas verdes señaladas en los apartados 4, epígrafe c), y 5, epígrafe b), de este artículo, la suma de las mismas no puede ser inferior al quince por ciento del área ordenada.

b) Las determinaciones a que hacen referencia los apartados anteriores se desarrollarán en un estudio de tráfico en el polígono y zonas de influencia; un estudio de las infraestructuras que incorpore, además de los servicios clásicos, redes alternativas de energía y telecomunicaciones; y un estudio de viabilidad económica del mantenimiento y prestación de servicios, en el que se plantee la forma de organización del polígono o zona industrial y los medios de financiación.

8.Las reservas señaladas en los apartados anteriores tienen un carácter de mínimo, pudiendo ser ampliadas por el planeamiento urbanístico.