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Articulo 177 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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Artículo 177. Procedimiento sancionador y órganos competentes

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1. El procedimiento administrativo sancionador por la comisión de infracciones en materia de subvenciones será tramitado conforme a lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y siguiendo los principios de la potestad sancionadora previstos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como consecuencia de las actuaciones de los órganos que tengan atribuidas funciones de control.

3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

4. Son órganos competentes para la resolución del procedimiento sancionador los establecidos en el artículo 160 de la presente ley.