Articulo 177 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 177. Procedimiento sancionador y órganos competentes

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1. El procedimiento administrativo sancionador por la comisión de infracciones en materia de subvenciones será tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como consecuencia de las actuaciones de los órganos que tengan atribuidas funciones de control.

3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

4. Son órganos competentes para la resolución del procedimiento sancionador los establecidos en el artículo 160 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015