Articulo 178 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 178. Programas de intervención educativa
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178.1 Los programas de intervención educativa que el equipo técnico especializado puede proponer tienen diferentes grados de intervención y pueden consistir, según las necesidades detectadas en cada caso, en lo que se indica a continuación:
a) La reprobación que tiene por objeto la responsabilización del niño o adolescente de sus propios actos y sus consecuencias, y le insta a no repetirlas.
b) La mediación y conciliación entre las partes implicadas en el conflicto, cuya finalidad es reflexionar sobre la causa del conflicto, asumir las responsabilidades pertinentes y llegar a un consenso en el que todas las partes se sientan reparadas.
c) La reparación a la víctima o a la sociedad, que consiste en una acción voluntaria y consensuada con la persona infractora menor de 14 años y la persona perjudicada, que tiene como finalidad la reparación directa o indirecta del daño producido.
d) El protocolo de acuerdo familiar, que consiste en un acuerdo por escrito entre los progenitores y el adolescente para modificar algún comportamiento y corregir las disfunciones detectadas.
e) El programa de habilidades sociales y cognitivas y pensamiento prosocial, que consiste en la aplicación de técnicas de entrenamiento de diferentes habilidades sociales como la asertividad, la búsqueda de alternativas y la empatía.
f) El programa de entrenamiento familiar en habilidades educativas, que consiste en la aplicación de pautas educativas para los progenitores que tienen dificultades con sus hijos y capacitarlos para su aplicación práctica.
g) El programa de acción educativa intensiva y continua, que consiste en el seguimiento adecuado de las actividades diarias del niño o adolescente con una finalidad educativa y en el establecimiento de hábitos cotidianos, para dar respuesta a las necesidades detectadas y relacionadas con la infracción.
178.2 Según las necesidades detectadas en cada caso, el equipo técnico puede hacer las derivaciones pertinentes a los servicios de tratamiento ambulatorio o de intervención familiar, aplicar otros programas que estime convenientes o llevar a cabo todas las actuaciones que considere oportunas con una finalidad preventiva.
