Artículo 178 Normas finan...refundida-

Artículo 178 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-

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Artículo 178. Umbrales aplicables y período de espera

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1. Con objeto de adjudicar contratos públicos y contratos de concesión, el órgano de contratación respetará los umbrales fijados en el artículo 4, letras a) y b), de la Directiva 2014/24/UE en el momento de seleccionar uno de los procedimientos establecidos en el artículo 167, apartado 1, del presente Reglamento, y, respectivamente, el umbral establecido en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE en el caso de las concesiones.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, para los contratos adjudicados por las delegaciones de la Unión en terceros países o adjudicados exclusivamente en interés de ellas, el umbral aplicable a los contratos públicos de suministro y de servicios será de 300 000 EUR, en lugar del umbral para los contratos públicos de suministro y de servicios establecido en el artículo 4, letra b), de la Directiva 2014/24/UE.

El artículo 152, apartado 5, el artículo 178, apartado 1, y el artículo 179, apartado 3, así como el anexo I, punto 11.1, letra m), y puntos 14 y 18.1, que se refieren a la contratación por delegaciones de la Unión en terceros países, se aplicarán asimismo a las oficinas del Parlamento Europeo en terceros países.

2. Con las excepciones y en las condiciones determinadas en el anexo I del presente Reglamento, en el caso de contratos cuyos valores superen los umbrales a que se refiere el apartado 1, el órgano de contratación no firmará el contrato o el contrato marco con el adjudicatario hasta que haya transcurrido un período de espera.

3. En caso de que se utilice un medio electrónico de comunicación, el período de espera será de diez días, y de quince días cuando se utilicen otros medios.