Articulo 178 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Articulo 178 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 178. Sujeto pasivo

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1. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa de la pesca fresca, en concepto de contribuyente:

a) El armador del buque de pesca, si los productos de la pesca acceden a la zona de servicio por vía marítima, o el naviero y el propietario de la pesca, de forma solidaria, si se trata de un buque mercante.

b) El propietario de los productos de la pesca, si estos acceden a la zona de servicio por vía terrestre.

2. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa de la pesca fresca, en concepto de sustituto del contribuyente:

a) La parte concesionaria o autorizada, si los productos de la pesca son vendidos en lonja o en centros o establecimientos autorizados por la comunidad autónoma otorgados en concesión o autorización, ubicados en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad.

b) La persona que, en representación del propietario, efectúe la primera venta, si los productos de la pesca no son vendidos en lonja o en centros o establecimientos autorizados por la comunidad autónoma otorgados en concesión o autorización, ubicados en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad.

c) La parte concesionaria o autorizada, si los productos de la pesca acceden a la zona de servicio por vía terrestre, tienen por destino una instalación en concesión o autorización y no son vendidos en lonja o en centros o establecimientos autorizados por la comunidad autónoma, situados en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad.

3. El sujeto pasivo de la tasa de la pesca fresca debe repercutir importe de la misma al primer comprador de los productos de la pesca. La repercusión debe formalizarse en la factura o documento análogo que incorpore el tributo y el tipo aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020