Articulo 178 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 178. Retirada de los proyectos y propuestas de ley.
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La Junta de Extremadura podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante la Cámara siempre que no hubiera recaído acuerdo final del Pleno. La misma potestad tendrá el proponente de una propuesta de ley respecto de ésta.
