Articulo 178 Reglamento G... de Costas

Articulo 178 Reglamento General de Costas

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Artículo 178. Canon de las concesiones prorrogadas.

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1. Las prórrogas de las concesiones reguladas en este título estarán sujetas al pago del canon calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y la normativa que lo desarrolle, excepto aquellas a las que se refiere el artículo 172.1, último párrafo, de este reglamento, que devengarán a favor de la Autoridad Portuaria competente las tasas o tarifa portuarias que procedan.

2. Las concesiones a las que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 22/1988, de 28 de julio, se regirán de acuerdo con lo establecido en el título concesional.

(NOTA: La redacción de este artículo se corresponde con la anterior a la modificación hecha por Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, anulado por Sentencias del TS de 31 de enero y 28 de mayo de 2024)