Articulo 178 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 178. Protección del medio natural y cultural.
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1. Las actividades relacionadas con el medio natural y de turismo cultural deberán desarrollarse en las condiciones más adecuadas para compatibilizar su práctica con la conservación de dicho medio natural y cultural, promoviendo entre sus clientes actitudes favorables a dicha conservación.
2. Las empresas, para el desarrollo de actividades turísticas complementarias, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación específica en materia de medio ambiente, de patrimonio histórico cultural y demás normativa aplicable, debiendo solicitar ante las autoridades competentes cuantos permisos y autorizaciones sean exigibles.
