Articulo 178 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 178.
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(DEROGADO)
1. Constituyen los medios económicos de las Entidades locales el producto de los recursos reconocidos por las Leyes y las propiedades, valores y derechos pertenecientes a las mismas.
2. La gestión económica de las Entidades locales tendrá por objeto la administración de los bienes, rentas, tributos, derechos y acciones que les pertenezcan, a cuyo fin les corresponden las funciones siguientes:
a) La administración y aprovechamiento del patrimonio.
b) La imposición y ordenación de los recursos autorizados por la Ley.
c) El reconocimiento, gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos rentas y demás derechos económicos.
d) La sanción de infracciones.
e) La ordenación de gastos y el reconocimiento, liquidación y pago de obligaciones.
f) La planificación y programación de la actividad económica.
g) La formación, aprobación, ejecución y liquidación de los presupuestos.
h) La contabilidad y rendición de cuentas.
i) El ejercicio de derechos, adopción de medidas e implantación y organización de servicios para el cumplimiento de las funciones económico-administrativas que la Ley les asigna.
j) La acción ante los Tribunales en defensa de los derechos e intereses de sus Haciendas.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
