Articulo 178 TR de las di...imen local

Articulo 178 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 178.

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(DEROGADO)

1. Constituyen los medios económicos de las Entidades locales el producto de los recursos reconocidos por las Leyes y las propiedades, valores y derechos pertenecientes a las mismas.

2. La gestión económica de las Entidades locales tendrá por objeto la administración de los bienes, rentas, tributos, derechos y acciones que les pertenezcan, a cuyo fin les corresponden las funciones siguientes:

a) La administración y aprovechamiento del patrimonio.

b) La imposición y ordenación de los recursos autorizados por la Ley.

c) El reconocimiento, gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos rentas y demás derechos económicos.

d) La sanción de infracciones.

e) La ordenación de gastos y el reconocimiento, liquidación y pago de obligaciones.

f) La planificación y programación de la actividad económica.

g) La formación, aprobación, ejecución y liquidación de los presupuestos.

h) La contabilidad y rendición de cuentas.

i) El ejercicio de derechos, adopción de medidas e implantación y organización de servicios para el cumplimiento de las funciones económico-administrativas que la Ley les asigna.

j) La acción ante los Tribunales en defensa de los derechos e intereses de sus Haciendas.

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